ADIF SE c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES-M° OYSP-UEPFP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora solicita dejar sin efecto un auto que había remitido la causa a vista fiscal, alegando pérdida de jurisdicción. La Cámara rechaza el recurso de reposición al entender que no se verifica interés legítimo del recurrente.
La actora DIFSE demandó a la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Mediante un auto del 25/03/2024, la Cámara había dispuesto remitir la causa a la vista del Fiscal General ante las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal. Contra dicho auto, la actora interpuso un recurso de reposición alegando que la Sala habría perdido su jurisdicción al haber vencido el plazo del art. 34 inc. 3 del CPCCN. La Cámara rechazó el recurso de reposición, entendiendo que el recurso interpuesto no evidencia un interés legítimo, ya que el plazo del art. 34 es de carácter meramente ordenatorio y no conlleva la pérdida de jurisdicción. Destacó que lo actuado en la causa no genera gravamen alguno para la parte recurrente.
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