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CHORLOQUE, JUAN CARLOS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal del Ejército Argentino promovió demanda por diferencias en compensaciones por traslado. La Cámara modificó la sentencia y redujo el plazo de prescripción.

Codigo civil y comercial Prescripcion Personal militar Reliquidacion Compensaciones por traslado


¿Quién es el actor?

Personal del Ejército Argentino

¿A quién se demanda?

Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias en compensaciones por traslado

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el plazo de prescripción de 10 a 5 años, confirmando el resto de lo resuelto. Los fundamentos principales de la decisión son:
- Corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial, y no el plazo decenal.
- Este criterio fue adoptado por la Sala en precedentes como "Echeverría" (expte. 16.544/2020).
- En cuanto a la reliquidación de las compensaciones por cambio de destino o traslado, se remite a los fundamentos de los precedentes "Deiderle" (expte. 63.180/2019) y "Echeverría".

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