EDESUR SA c/ SAMARCON INMOBILIARIA SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
La empresa Edesur SA promovió una demanda para que se declare la prescripción adquisitiva de la servidumbre administrativa sobre un inmueble. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que la servidumbre administrativa de electroducto no puede constituirse por prescripción.
- Actor: Edesur SA
- Demandado: Samarcon Inmobiliaria SA
- Objeto: Declaración de prescripción adquisitiva de la servidumbre administrativa sobre un inmueble
- Decisión: Se rechaza la demanda de Edesur SA y se confirma que la servidumbre administrativa de electroducto no puede constituirse por prescripción, sino que requiere un acto administrativo de la autoridad competente.
- Fundamentos principales:
- La servidumbre administrativa de electroducto se rige por la Ley N° 19.552, que establece que su constitución requiere un acto administrativo de la autoridad competente, no siendo posible adquirirla por prescripción.
- La doctrina y jurisprudencia han sostenido que las servidumbres públicas de "origen o base legal", como la servidumbre de electroducto, no pueden adquirirse por usucapión, sino que requieren la decisión de la autoridad competente para su entrada en vigencia.
- Si bien Edesur alegó la aplicación supletoria de las normas del Código Civil sobre prescripción, el tribunal consideró que ello no es procedente frente a la regulación específica establecida en la Ley N° 19.552.
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