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FUNDACION EN VIRTUD DE LA JUSTICIA c/ ENACOM s/AMPARO LEY 16.986

La Fundación en Virtud de la Justicia promovió un amparo contra el ENACOM. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que no corresponde apartarse de los montos mínimos de honorarios establecidos por ley.

Amparo Enacom Honorarios Ley 27 423 Orden publico

La Fundación en Virtud de la Justicia interpuso un amparo contra el ENACOM. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala III analizó el caso y consideró que la pretensión procesal objeto del amparo no tenía naturaleza patrimonial, por lo que desestimó dicha pretensión. Asimismo, la Cámara confirmó los honorarios de la representación y dirección letrada de la parte demandada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 16, 19, 20, 30 y 48 de la Ley 27.423, la cual establece que los jueces no podrán apartarse de los mínimos allí establecidos, por tener carácter de orden público. Por las tareas de alzada, la Cámara estableció los emolumentos de la dirección y representación letrada de la parte demandada en 6 UMA (equivalente a $ 294.450) y 1.8 UMA (equivalente a $ 88.335) por la réplica del recurso extraordinario federal, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 27.423.

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