ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 16659476-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora reclamó la revocación de cargos por diferencias de derechos de exportación. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que dejó sin efecto los cargos, al considerar que el contribuyente actuó conforme a la alícuota vigente según el sistema informático.
- Actor: Aceitera General Deheza SA
- Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA)
- Objeto: Revocación de cargos por diferencias de derechos de exportación de biodiesel
- Decisión: Se confirma la decisión del Tribunal Fiscal que revocó los cargos formulados por la DGA.
Los fundamentos principales son:
- El sistema de determinación de derechos de exportación es mixto, donde el Fisco provee la alícuota a través del sistema informático y el contribuyente aporta otros elementos.
- La alícuota aplicada por el sistema informático al momento del registro de las exportaciones era la vigente, conforme los arts. 726 y 728 del Código Aduanero.
- La DGA no puede valerse de un error propio o de la ineficiencia de otra repartición para obligar al contribuyente a soportar el costo fiscal de ese proceder.
- Ante un error de la Administración de difícil detección por el contribuyente, corresponde interpretar que este último quedó liberado de su obligación tributaria con las sumas abonadas de buena fe.
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