AREVALO, ANTONELLA DAIANA Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El personal de la Policía Federal Argentina demandó al Estado Nacional por el cobro de suplementos remunerativos y bonificables. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Actor: Personal de la Policía Federal Argentina
- Demandado: Estado Nacional
- Objeto de la demanda: Cobro de suplementos remunerativos y bonificables creados por los decretos 380/2017 y 463/2017
- Decisión del tribunal:
- Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se hace lugar al reclamo por los suplementos remunerativos y bonificables, siguiendo los precedentes "Favata" y "Sanche".
- Se rechaza el reclamo por el suplemento "zona" (código 131), de acuerdo al precedente "Retamozo".
- Se declara desierto el recurso de apelación de la parte actora por falta de expresión de agravios.
- Se modifica la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado.
Fundamentos:
"Dichas cuestiones son sustancialmente análogas a las que fueran tratadas por esta sala en las causas "Favata" (expte. nº 27.297/2018) y "Sanche" (expte. nº 50.279/2019), pronunciamientos del 12 de noviembre de 2019 y 13 de abril de 2022, respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos, a cuyos argumentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"El artículo 14 del decreto 142/2022 derogó los suplementos por "función policial operativa", por "función técnica de apoyo" y por "función de investigaciones", a partir del 1° de abril de 2022."
"En efecto, esta sala en la causa "Retamozo" (expte. 85.804 /2018), pronunciamiento del 30 de marzo de 2021, estableció que el suplemento "zona" (código 131) no reúne los requisitos para ser incorporado en el haber mensual de la parte actora con carácter remunerativo y bonificable, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en el citado pronunciamiento."
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