EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ INC SA - DISPO 724/21 s/PROCESO DE EJECUCION
El Estado Nacional recurrió la decisión de primera instancia que rechazó la transferencia de los honorarios de los abogados que lo representaron a la cuenta institucional. La Cámara revocó la resolución y ordenó la transferencia de los honorarios a la cuenta denunciada.
- Actor: Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo Productivo
- Demandado: INC S.A.
- Objeto: Ejecución de una disposición administrativa
- Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y ordenó que los honorarios de los abogados que lo representaron sean transferidos a la cuenta institucional denunciada.
La Corte Suprema ha sostenido que cuando el Estado designa a uno de sus agentes para que lo represente en un proceso judicial, éste no ejerce su actividad en función de un contrato de derecho privado, sino en virtud de la relación de empleo público que lo vincula al organismo. En estos casos, el cumplimiento de esa función pública es remunerado con un sueldo provisto por el presupuesto, por lo que los agentes públicos no son acreedores a honorarios.
En el caso, se verificaron los siguientes extremos: i) los honorarios fueron regulados por la actuación de los letrados en representación del Estado Nacional; ii) el convenio fue oportunamente denunciado; y iii) existe expreso consentimiento de los abogados a la transferencia. Por ello, corresponde hacer lugar al recurso y ordenar la transferencia de los honorarios a la cuenta institucional.
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