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LIBERTADOR Y UGARTE SA c/ EDENOR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La empresa Libertador y Ugarte S.A. promovió demanda contra Edenor S.A. por reintegro de gastos de construcción de una cámara transformadora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los intereses deben computarse desde la fecha del informe pericial, y no desde la recepción de la obra.

Reintegro de gastos Camara transformadora Intereses Enriquecimiento ilicito Principio de congruencia

La empresa Libertador y Ugarte S.A. demandó a Edenor S.A. para que se le reintegren los gastos incurridos en la construcción de una cámara transformadora. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a Edenor S.A. reintegrar los gastos más intereses desde la fecha de recepción de la obra. Edenor S.A. apeló la sentencia, cuestionando únicamente la fecha a partir de la cual se deben computar los intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar parcialmente al recurso y modificó la sentencia, determinando que los intereses deben calcularse desde la fecha del informe pericial que actualizó el monto de los gastos, y no desde la recepción de la obra, a fin de evitar un enriquecimiento ilícito de la actora. La Cámara consideró que el principio de congruencia impone respetar las pretensiones deducidas por las partes, y que en este caso la actora solicitó el reintegro de los gastos "que resulte de la tasación actualizada por el Perito", lo que implica que los intereses deben computarse desde esa fecha y no con anterioridad.

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