MOLINA PEDRO DARIO Y OTRO c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó el pago de intereses de crédito laboral. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión de primera instancia y declaró que los intereses reclamados no se encuentran sujetos al procedimiento de la Ley N° 23.982.
¿Quién es el actor?
Molina Pedro Dario y otro
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército
- Objeto de la demanda: Pago de intereses de crédito laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de primera instancia y declaró que los intereses reclamados no se encuentran sujetos al procedimiento de la Ley N° 23.982, sino que pueden ser ejecutados forzosamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema estableció que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito para satisfacer su integridad.
- El pago del capital con sus intereses hasta la efectiva cancelación no puede reputarse como pago con efectos extintivos si solo se previó la partida presupuestaria hasta los valores computados en la liquidación aprobada.
- Ante la falta de crédito presupuestario suficiente, el Estado Nacional debe arbitrar las medidas necesarias para su inclusión en el ejercicio siguiente, por lo que los intereses reclamados pueden ser ejecutados forzosamente.
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