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ROSENFELD, ANA MIRTA c/ CPACF (EX 32737/22) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

La abogada suspendida por 6 meses impugnó la sanción. La Cámara revocó la suspensión por considerar que no se justificaba la sanción más gravosa.

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Impugnación de sanción de suspensión de matrícula por 6 meses

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sanción y ordenó su remisión al Tribunal de Disciplina para que evalúe una sanción menos gravosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal de Disciplina impuso la sanción de suspensión de matrícula por 6 meses a la abogada, por haber intervenido en dos causas judiciales durante el plazo de una suspensión previa de 1 año, entendiendo que estaba incursa en un supuesto de "especial impedimento" del art. 3 de la ley 23.187.
- La Cámara consideró que si bien la abogada pudo haber incurrido en un error de interpretación de los arts. 3 y 4 de la ley 23.187, cesó su intervención en las causas tan pronto como le fue informada la suspensión.
- Por ello, la Cámara entendió que la sanción de suspensión por 6 meses era desproporcionada, cuando podían haberse aplicado sanciones menos gravosas como el llamado de atención o la advertencia, máxime teniendo en cuenta que la abogada acató la suspensión previa de 1 año.

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