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FIORENTINO, PABLO EZEQUIEL Y OTRO c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara revocó la decisión de primera instancia y ordenó la regulación de honorarios por las tareas realizadas en la etapa de ejecución de sentencia.

Honorarios Ejecucion de sentencia Apelacion Ley 27 423 Regulacion


¿Quién es el actor?

Pablo Ezequiel Fiorentino y otro

¿A quién se demanda?

GCBA y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia que no había hecho lugar a la regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara consideró que en virtud de la Ley N° 27.423, las tareas realizadas por los letrados en la etapa de ejecución debían ser reguladas en forma independiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a los honorarios se constituye en el momento en que se realizan los trabajos profesionales, más allá de la época en que se practique la regulación.
- Según el art. 29 de la Ley N° 27.423, los trabajos complementarios o posteriores a las etapas judiciales enumeradas deben regularse en forma independiente y hasta una tercera parte de la regulación principal.
- En base a la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada en la etapa de ejecución, y el monto del juicio, la Cámara fijó los honorarios de los letrados en 1 UMA (equivalente a $49.075).

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