CARRERAS VERGARA, JAVIER ESTEBAN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Gendarmería Nacional apeló la providencia que dispuso el embargo de fondos públicos para el pago de intereses judiciales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal admitió parcialmente el recurso y dejó sin efecto el embargo.
Pago de intereses judiciales sobre una condena
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería Nacional y dejó sin efecto el embargo decretado, considerando que no había vencido el plazo legal para el pago de la deuda. Sin embargo, aclaró que de no cancelarse la deuda total (capital más intereses), no correspondería una nueva previsión presupuestaria, debiendo abonarse con los recursos asignados en el siguiente ejercicio fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó las normas aplicables (arts. 22 Ley 23.982, 20 Ley 24.624 y 132 Ley 11.672) que establecen procedimientos específicos para el pago de condenas al Estado, concluyendo que la demandada se encontraba dentro del plazo legal vigente para abonar la deuda, por lo que no correspondía la ejecución forzada solicitada por la actora.
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