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ENRE-RESOL 57/12 Y OTRAS c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

El actor reclamó intereses por el cobro de honorarios judiciales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y reconoció el derecho a los intereses por los últimos dos años previos a la reclamación.

Intereses Honorarios Prescripcion Proceso contencioso administrativo Proceso de ejecucion


¿Quién es el actor?

Dra. Ana María Martínez

¿A quién se demanda?

Edesur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de intereses por honorarios judiciales

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, ordenando confeccionar una nueva liquidación de intereses por los últimos dos años previos a la reclamación. Fundamentos principales:
- La ley establece que los honorarios regulados judicialmente devengan intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago.
- La deuda por intereses tiene sustantividad propia y un plazo prescriptivo independiente de la obligación principal, de dos años según el Código Civil y Comercial.
- Por lo tanto, corresponde reconocer los intereses por los últimos dos años anteriores a la reclamación de cobro, hasta la fecha de pago efectivo de los honorarios.

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