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BLANCO OSVALDO FRANCISCO c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la entrega irregular de su DNI a un tercero. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y determinó que los intereses deben computarse desde el hecho dañoso.

Dano moral Intereses Danos y perjuicios Costas Dano psicologico Responsabilidad estatal Registro civil Renaper Dni

Daños y perjuicios por entrega irregular de DNI a un tercero

¿Qué se resolvió?


- Se hizo lugar parcialmente a la demanda
- Se condenó al RENAPER y a la Dirección Provincial de Registros Civiles de Buenos Aires a resarcir al actor por $300.000 en concepto de daño psicológico y $150.000 en concepto de daño moral
- Se revocó la sentencia en cuanto a que los intereses deben computarse desde el hecho dañoso y no desde la sentencia
- Se impusieron las costas del Fisco Nacional a la parte actora

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 17.671 establece que el RENAPER tiene competencia exclusiva para expedir el DNI, y que en este caso, su entrega a titulares compete a las delegaciones regionales (registros civiles provinciales), por lo que el servicio irregular que generó el perjuicio fue prestado en forma conjunta y concurrente por el RENAPER y la Provincia de Buenos Aires.
- Para que proceda la indemnización del daño psíquico de manera autónoma, la incapacidad debe ser permanente y producir una alteración a nivel psíquico que guarde relación causal con el hecho, lo cual se acreditó en el caso.
- Los intereses deben computarse desde el acaecimiento del hecho dañoso.
- Las costas respecto del Fisco Nacional deben imponerse a la parte actora por ser vencedor en ese aspecto.

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