CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22
La empresa Cencosud SA impugnó la aplicación de la Ley de Lealtad Comercial. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó la competencia asignada y devolvió las actuaciones a la Cámara Civil y Comercial Federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La empresa Cencosud SA promovió una demanda contra el Estado Nacional
- Ministerio de Economía y Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, cuestionando la aplicación de la Ley de Lealtad Comercial (Ley 22.802).
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal había declarado la inconstitucionalidad del art. 53 del Decreto 274/19 y dispuesto la remisión de las actuaciones a la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
La Cámara Contencioso Administrativa Federal, siguiendo el dictamen del Fiscal General, rechazó la atribución de competencia realizada por la Sala II y dispuso devolver las actuaciones a dicho tribunal. El fundamento principal fue que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, la competencia para entender en actos de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores corresponde a la Cámara Civil y Comercial Federal.
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