GALIANI, HILDA NOEMI c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora jubilada demandó la inconstitucionalidad del cobro del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad y ordenó el cese de la retención y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas.
¿Quién es el actor?
Hilda Noemi Galiani, jubilada
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, 79, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que permiten gravar los haberes previsionales, y cese de retención e reintegro de lo retenido indebidamente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de dichos artículos, considerando que la actora integra un grupo vulnerable con preferente tutela constitucional que no puede ser igualado en el tratamiento tributario con otros contribuyentes sin atender a su situación de vulnerabilidad. Por tanto, ordenó el cese de la retención y el reintegro de lo retenido indebidamente desde la interposición de la demanda, con intereses desde esa fecha.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara ha dispensado el agotamiento de la vía administrativa cuando la cuestión sólo puede ser dirimida judicialmente al tratarse de la validez constitucional de una norma.
- Conforme la doctrina del fallo "García, María Isabel" de la CSJN, la sola capacidad contributiva es insuficiente como parámetro para gravar a jubilados y pensionados, debiendo atenderse a su situación de vulnerabilidad.
- En diversos precedentes, esta Sala confirmó la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados, por no contemplar el tratamiento diferenciado que exige la Constitución para los grupos vulnerables.
- Las modificaciones legales introducidas por la Ley 27.725 no alteran este criterio jurisprudencial, al no establecer un tratamiento diferenciado que combine capacidad contributiva y vulnerabilidad.
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