NETUNO ARGENTINA SRL (TF 42276-I Y ACUM TF 42278-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El Fisco Nacional recurrió la sentencia que declaró prescripta la facultad para sancionar a la empresa por el impuesto al valor agregado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión y consideró que el Fisco contaba con facultades suficientes para aplicar las sanciones dentro del plazo legal.
¿Quién es el actor?
NETUNO ARGENTINA SRL
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra resoluciones de la AFIP-DGI que determinaron impuestos y aplicaron sanciones
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la declaración de prescripción de la facultad del Fisco para aplicar sanciones por el impuesto al valor agregado. Sostuvo que la suspensión de la prescripción prevista en la Ley N° 26.860 era aplicable a la imposición de multas, por lo que las sanciones fueron aplicadas dentro del plazo legal. Confirmó los demás aspectos de la sentencia de grado.
Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que, si bien la suspensión de la prescripción prevista en la Ley N° 26.860 no es aplicable a la determinación de los tributos, sí lo es a la aplicación de sanciones, que tienen carácter punitivo.
- En este sentido, señaló que el principio de la ley penal más benigna impide aplicar retroactivamente disposiciones que empeoren la situación del infractor, por lo que la suspensión de la prescripción no puede aplicarse a las sanciones.
- Sin embargo, la Cámara consideró que, computando la suspensión de un año prevista en la Ley N° 26.860, las sanciones fueron aplicadas dentro del plazo legal de cinco años dispuesto en la Ley N° 11.683.
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