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EDESUR SA(CAMARA ELECT 76545) c/ SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SA Y/O RESPONSABLE Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La empresa Edesur S.A. apeló la sentencia que rechazó su demanda por prescripción adquisitiva de una servidumbre administrativa de electroducto. La Cámara Contencioso Administrativa confirmó la decisión al entender que la servidumbre administrativa no puede adquirirse por usucapión.

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¿Quién es el actor?

Edesur S.A.

¿A quién se demanda?

Sociedad Comercial del Plata S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de prescripción adquisitiva respecto del derecho de servidumbre sobre un inmueble para una cámara eléctrica.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. La jueza de grado entendió que la servidumbre administrativa de electroducto no puede adquirirse por usucapión, sino que debe constituirse por resolución de la autoridad competente conforme la Ley 19.552. La Cámara confirmó este criterio, sosteniendo que las servidumbres administrativas se rigen por el derecho público y no pueden adquirirse por las normas del Código Civil sobre usucapión. Fundamentos relevantes:
- La servidumbre administrativa de electroducto tiene carácter público y su constitución se rige por la Ley 19.552, que establece que la afectación del predio a esta servidumbre se produce por resolución de la autoridad competente, sin que pueda adquirirse por usucapión.
- Existe jurisprudencia consolidada en la Cámara en el sentido de que la servidumbre administrativa de electroducto no puede adquirirse por prescripción, sino que debe constituirse conforme la normativa específica.

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