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ENRE c/ EDESUR SA - RES 657/22 s/PROCESO DE EJECUCION

El ENRE promovió ejecución fiscal contra Edesur SA por el cobro de una multa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala V confirmó la decisión de primera instancia de rechazar las excepciones opuestas por la demandada y ordenar llevar adelante la ejecución.

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¿Quién es el actor?

ENRE

¿A quién se demanda?

Edesur SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de multa por incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad pública

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de inhabilidad de título, espera documentada y prescripción opuestas por Edesur SA, y se confirmó la ejecución fiscal promovida por el ENRE. La Cámara analizó y rechazó cada una de las excepciones planteadas:
- Respecto a la prescripción, consideró que la multa impuesta no tiene carácter sancionatorio sino que constituye una consecuencia del incumplimiento contractual, por lo que el plazo de prescripción aplicable es el del Código Civil y Comercial (5 años) y no el Código Penal.
- En cuanto a la inhabilidad de título, si bien no existe una ley específica que otorgue vía ejecutiva al ENRE, el certificado de deuda constituye un título ejecutivo hábil de conformidad con el art. 523 inc. 1 del CPCCN.
- Respecto a la excepción de espera documentada, se señaló que Edesur no acreditó documentalmente la existencia de una suspensión de la exigibilidad de la multa. En lo referente a los honorarios de los abogados de la parte actora, la Cámara los elevó, considerando la naturaleza, resultado, extensión y calidad del trabajo profesional realizado.

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