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EDESUR SA c/ ENRE (EX 815024/20 - RESOL 544/22) s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

La distribuidora Edesur presentó un recurso directo contra una multa aplicada por el ENRE por incumplimientos en la atención telefónica. La Cámara declaró inadmisible el recurso por falta de pago previo de la multa.

Multa Recurso directo Contrato de concesion Ente regulador Distribuidora electrica Requisito de pago previo Atencion telefonica

Recurso directo contra multa aplicada por incumplimientos en atención telefónica

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el recurso por falta de pago previo de la multa, conforme lo exigen el Contrato de Concesión y la Resolución ENRE Nº 23/94.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal está facultado para examinar la admisibilidad formal del recurso, más allá de la voluntad de las partes.
- Tanto el Contrato de Concesión como la Resolución ENRE Nº 23/94 establecen que el concesionario debe abonar la multa antes de interponer los recursos.
- La Corte Suprema ha admitido la validez constitucional de ese requisito, salvo que resulte desproporcionado para la capacidad económica del recurrente, lo que no fue acreditado en este caso.
- La solución adoptada coincide con la jurisprudencia de las distintas Salas del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

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