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SORAIRE, DANIEL ARMANDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado recurrió la intimación a depositar intereses aprobados por el juez de primera instancia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y revocó la intimación por no corresponder la ejecución inmediata del crédito por intereses.

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Personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución que intimaba al Estado a depositar intereses complementarios aprobados en etapa de ejecución de sentencia. Sostuvo que, conforme a la legislación especial (arts. 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672), el Estado debe contar con crédito presupuestario suficiente para afrontar el pago, y el Poder Ejecutivo debe incluir esos montos en el presupuesto del año siguiente. Por lo tanto, durante ese lapso de dilación no corresponde la ejecución forzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema estableció que los intereses deben computarse hasta el efectivo pago para satisfacer la integridad del crédito.
- No obstante, la legislación especial confiere al Estado la prerrogativa de diferir por única vez el pago si se agota la partida presupuestaria, debiendo incluirlo en el presupuesto del ejercicio siguiente.
- Ello no implica que durante ese lapso el Estado esté exento de pagar los intereses fijados en la sentencia, pero sí que la ejecución forzada no resulta procedente hasta tanto se cuente con los fondos presupuestarios.

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