CANEDA DIAZ FEDERICO HERNAN Y OTROS c/ EN-M° INTERIOR-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Contencioso Administrativa Federal reduce los honorarios regulados a favor de los letrados de la parte actora y confirma los emolumentos del perito, respetando los límites y pautas de las leyes de arancel aplicables.
Daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica parcialmente la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora, reduciéndolos a $65.400 y $163.500 para la primera y segunda etapa, y a $3.428.903 para la tercera etapa. Confirma los emolumentos del perito arquitecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Siguiendo los criterios establecidos por la CSJN, los intereses y actualización monetaria no integran la base regulatoria para trabajos bajo la ley 21.839.
- Bajo la ley 27.423, los intereses sí deben integrar la base regulatoria.
- Aplica las pautas de los arts. 6°, 7°, 9°, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y arts. 16, 19, 21, 29 de la ley 27.423 para establecer los honorarios.
- Valora la calidad y eficacia de las labores, la trascendencia económica y el monto del proceso.
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