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ACOSTA, FELIX OSCAR Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II modificó parcialmente la regulación de honorarios a favor de los letrados de la parte actora.

Regulacion de honorarios Criterios de regulacion Ley 27 423 Peritos Ley 21 839

¿Qué se resolvió en el fallo?

En los autos "ACOSTA, FELIX OSCAR Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA DDHH
- SPF s/DAÑOS Y PERJUICIOS", la Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala II resolvió modificar parcialmente la regulación de honorarios a favor de los abogados de la parte actora. La Cámara consideró que para la regulación de honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses en juego y la contribución de cada profesional. Señaló que no corresponde una aplicación automática de los porcentajes arancelarios, sino una adecuada y prudente valoración de todos los factores. En base a estos criterios, la Cámara resolvió:
- Elevar los honorarios de los Dres. CARLOS EDUARDO ARES SIRERA, PAOLA LORENA BARTOLOME ALEMAN y MARTIN LEONARDO ACOSTA por su actuación en las primeras etapas del pleito.
- Elevar los honorarios del Dr. MARTIN LEONARDO ACOSTA por su actuación en la etapa posterior regida por la ley 27.423.
- Elevar los honorarios de los peritos psicólogo y psiquiatra intervinientes.

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