ALAU TECNOLOGIA SAU Y OTROS c/ BCRA (EX 388/77/21 SUM FIN 1592 - RESOL 304/22) s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42
El actor promovió demanda por uso indebido de vocablos reservados para entidades financieras y por inobservancia de instrucciones del BCRA. La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó las sanciones de multa impuestas por considerar que los montos fijados no estaban debidamente justificados.
¿Quién es el actor?
Alau Tecnología S.A.U. (ex Bancar Tecnología S.A.U.), Adriana Marta Forti, Pierpaolo Barbieri, Javier Alejandro Alcalde, Rafael Ignacio Soto, Nicolás Belgorosky.
¿A quién se demanda?
BCRA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Uso indebido de vocablos reservados para entidades financieras autorizadas por el BCRA, tanto en la denominación social como en la publicidad, y por la inobservancia a las instrucciones y órdenes del BCRA de cesar y desistir de dicha conducta, en infracción al art. 19 de la Ley 21.526.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la responsabilidad de los accionantes pero modificó el período infraccional y redujo el monto de las multas impuestas en un 30%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El uso de vocablos similares a "banca", "bancar", "bancamos" en la denominación social y publicidad de una entidad no financiera puede generar confusión al público sobre la naturaleza de su actividad.
- La sociedad no acató la orden de cese inmediato de utilización de dichos vocablos, por lo que incumplió la instrucción del BCRA.
- Corresponde reconocer cierto margen de apreciación al BCRA en la graduación de las sanciones, pero la falta de adecuada justificación de los montos impuestos configura un exceso de punición.
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