PROFFEN, GERMAN EDMUNDO c/ EN - M RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Se determinan los honorarios de la letrada de la parte demandada en el recurso extraordinario por las actuaciones en segunda instancia
¿Quién es el actor?
No se menciona
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de honorarios de la letrada de la parte demandada
- Decisión del tribunal: Se elevan los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte demandada, Dra. Josefina Coccaro, en la suma de 95 UMA (equivalente a $ 4.988.450) por las tareas en primera instancia. Por las tareas ante la alzada, se fijan los honorarios de la Dra. Josefina Coccaro en 28 UMA (equivalente a $ 1.470.280) y 9 UMA (equivalente a $ 472.590) por la réplica del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La determinación de los honorarios se realiza atendiendo a la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional, conforme a lo establecido en los arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423 y Resol. SGA 1497/2024 C.S.J.N.
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