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ARAMENDI, MARINA VELIA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La administración pública interpuso recurso de apelación contra la intimación al pago de una condena, pero la Cámara confirmó la decisión por falta de previsión presupuestaria integral.

Intereses Ejecucion de sentencia Corte suprema Prevision presupuestaria Personal militar y civil Orden de prelacion


¿Quién es el actor?

ARAMENDI, MARINA VELIA Y OTROS

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- PFA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por créditos en concepto de personal militar y civil de las FFAA y de Seg.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala IV, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución que la intimaba a depositar la suma adeudada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La demandada no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Corte Suprema en "Curti" (sujeción al orden de prelación, agotamiento de partida presupuestaria y reprevisión), lo que torna improcedente el reconocimiento de la prerrogativa allí establecida.
- Según el precedente "Martínez", para la cancelación de reconocimientos judiciales firmes sujetos al art. 170 de la ley 11.672, el Estado debe prever en el presupuesto el capital de condena y los intereses devengados hasta el efectivo pago.
- La adopción de un criterio contrario ocasionaría la extensión indefinida de los pleitos, con perjuicio para el erario público, los acreedores y el servicio de justicia.
- Al no haber hecho la previsión íntegra de las sumas adeudadas, la demandada no puede pretender diferir el pago hasta el ejercicio 2024.

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