FIDEICOMISO SUCRE c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
El Fideicomiso Sucre reclamó la devolución del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de los períodos fiscales 2013 y 2014. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el reintegro del impuesto de esos períodos al considerar que el fideicomiso obtuvo resultados contables negativos.
Devolución del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP) de los períodos fiscales 2013 y 2014
¿Qué se resolvió?
La Cámara ordenó la devolución del IGMP de los períodos 2013 y 2014, con sus intereses, al considerar que el fideicomiso obtuvo resultados contables negativos en esos ejercicios, por lo que no existía renta presunta que justificara el tributo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara concluyó que, si bien el fideicomiso registró resultados contables positivos, esto se debió al mecanismo de "activación de costos", por lo que el dato relevante eran los resultados contables sin dicha activación, que fueron negativos.
- Citó la doctrina de la Corte Suprema en los precedentes "Hermitage" y "Diario Perfil", en el sentido de que basta con acreditar que en el período analizado no existió la renta presunta, sin necesidad de demostrar la imposibilidad de que los activos generen esa renta.
- Respecto a la tasa de interés, la Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 314/04, aplicando la tasa pasiva del BCRA.
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