PAZ, AMILCAR DEL VALLE Y OTROS c/ EN - PODER JUDICIAL DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO
Los actores reclamaron el pago de salarios por el ejercicio de subrogación de los equipos interdisciplinarios previstos por ley. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que los actores no revisten la calidad de funcionarios judiciales y que las tareas desempeñadas se subsumen en labores de colaboración.
Pago de salarios por ejercer "subrogación" de equipos interdisciplinarios creados por ley 24.121
¿Qué se resolvió?
Se confirma el rechazo de la demanda
Fundamentos principales:
- Los actores no revisten la calidad de funcionarios judiciales, por lo que no les resulta aplicable el decreto 5046/51 sobre gratificación por subrogancia.
- Las tareas desempeñadas por los actores se subsumen en labores de "colaboración" previstas en la ley 22.278, sin que configuren un supuesto de subrogación.
- Los actores no lograron acreditar el cumplimiento simultáneo de las tareas propias de su cargo y las correspondientes al cargo que se alega haber subrogado, tal como exige el decreto 5046/51.
- La doctrina del fallo "Charpin" de la CSJN es inaplicable al caso, ya que en dicho precedente el actor sí cumplía con los requisitos del decreto 5046/51.
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