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MARCOSKI, GUILLERMO ARIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda por cobro de intereses accesorios a un reconocimiento judicial de créditos salariales. La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular los intereses sobre la base del capital adeudado de manera mensual.

Intereses Prerrogativa estatal Creditos salariales Calculo mensual Rectificacion de errores

Cobro de intereses adeudados sobre créditos salariales reconocidos judicialmente

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando recalcular los intereses adeudados sobre la base del capital adeudado de manera mensual, en lugar de tomarlo como una suma única. Sin embargo, rechazó la pretensión de pago inmediato de los intereses. Los fundamentos principales fueron:
- La sentencia definitiva ordenó incorporar suplementos salariales al haber mensual del actor, por lo que corresponde calcular los intereses sobre cada una de esas sumas mensuales adeudadas.
- El Estado Nacional goza de la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena cuando se agota la partida presupuestaria correspondiente, conforme los arts. 22 de la Ley 23.982 y 170 de la Ley 11.672.
- Los jueces tienen el deber de rectificar errores aritméticos o de cálculo en las liquidaciones, aun cuando hayan sido consentidas por las partes.

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