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A.C.M c/ CPACF (EX 34991/23) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Abogado sancionado con exclusión de matrícula interpone recurso directo fuera de plazo, el que se declara inadmisible.

Caducidad de instancia Recurso directo Sancion disciplinaria Plazo perentorio Ejercicio de la abogacia Exclusion de la matricula


¿Quién es el actor?

A.C.M.

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de resolución que impuso sanción de exclusión de la matrícula al abogado.

¿Qué se resolvió?

Se declara inadmisible el recurso directo interpuesto, por haber sido presentado fuera del plazo de 10 días hábiles establecido en el art. 47 de la Ley 23.187.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El plazo para apelar la sanción de exclusión de matrícula es perentorio y no se interrumpe ni suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes o caduco.
- Al haber dejado perimir el recurso interpuesto oportunamente, la sanción se encuentra consentida, por lo que no corresponde volver a examinar un acto que se encuentra firme.
- Aceptar lo contrario implicaría reconocer que la exclusión de matrícula podría ser cuestionada indefinidamente, desnaturalizando la potestad disciplinaria del Colegio Público.

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