DIGREGORIO, CRISTIAN LEONEL Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO
Los inspectores migratorios reclaman diferencias salariales por incrementos no aplicados. La Cámara Contencioso Administrativa modifica la sentencia y fija un plazo quinquenal de prescripción.
Cobro de diferencias salariales por no aplicación de incrementos fijados en decretos entre 2011 y 2016 sobre el adicional por servicios de inspección migratoria (SIM)
- Decisión de primera instancia: Se hace lugar a la demanda, ordenando el reconocimiento y liquidación de las diferencias salariales
- Decisión de la Cámara:
- Modifica la sentencia de primera instancia, adoptando el plazo quinquenal de prescripción en lugar del bienal
- Dispone que las diferencias salariales se liquiden desde los 5 años anteriores a la interposición del reclamo administrativo (01/08/2016)
- Impone costas a la demandada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 2562 inc. c) del CCCN establece un plazo de prescripción bienal para el reclamo de lo devengado por plazos periódicos. Sin embargo, el reclamo administrativo fue presentado con anterioridad a la entrada en vigencia del CCCN, por lo que corresponde aplicar el plazo quinquenal del art. 2537 del Código Civil anterior.
- La presentación del reclamo administrativo interrumpió el plazo de prescripción, por lo que corresponde liquidar las diferencias desde los 5 años previos a dicha presentación.
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