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REDONDO, MARIO CAYETANO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora recurrió la resolución que denegó la ejecución de honorarios regulados a favor de su letrado. La Cámara Federal Contencioso Administrativa confirmó la decisión, al entender que la normativa aplicable impide el embargo de fondos públicos hasta que se agote el presupuesto correspondiente.

Ejecucion de sentencia Honorarios de abogado Fondos publicos Inembargabilidad Presupuesto estatal Orden de prelacion de pagos


¿Quién es el actor?

Dr. Gustavo José Roncarolo, representante de la parte actora

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la resolución de primera instancia que denegó la ejecución solicitada. Fundamentos principales:
- El art. 22 de la Ley 23.982 y el art. 170 de la Ley 11.672 establecen que el Estado Nacional debe comunicar al Congreso todo reconocimiento de obligaciones que carezcan de crédito presupuestario, y que el acreedor podrá solicitar la ejecución recién cuando finalice el período de sesiones ordinarias en el que debía incluirse la partida.
- La Corte Suprema ha interpretado que la obligación del Estado de pagar solo nace una vez determinado firme el monto adeudado, siendo a partir de ese momento que deben arbitrarse los medios para su cancelación.
- Por lo tanto, hasta que se verifique el agotamiento de la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en curso, o se incumpla el orden de prelación de pago, no procede la ejecución solicitada, en virtud de la inembargabilidad de los fondos públicos.

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