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MARITIMA MARUBA SA (TF 46167362-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La empresa Marítima Maruba SA impugnó una sanción de multa por incumplir con la obligación de ingresar oportunamente retenciones impositivas. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa al considerar acreditado el incumplimiento legal y la ausencia de circunstancias eximentes.

Multa Recurso directo Agente de retencion Estado de necesidad Retenciones impositivas Reincidencia


¿Quién es el actor?

Marítima Maruba SA

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra resolución sancionatoria por no ingresar a término retenciones impositivas

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso directo y se confirma la sanción de multa aplicada Los principales fundamentos de la decisión son:
- La empresa reconoció haber ingresado las retenciones de IVA por $4.138.077,29 y de Ganancias por $15.251.474,24 fuera del plazo legal, manteniéndolas en su poder por 80 días hábiles.
- La alegada falta de fondos para cumplir primero con el pago de salarios no la exime de su obligación legal como agente de retención, sin que haya acreditado un estado de necesidad.
- Quedó acreditado el elemento objetivo de la infracción del art. 48 de la Ley 11.683, sin que la empresa haya demostrado circunstancias eximentes.
- La graduación de la multa en 4 veces el tributo retenido se mantuvo, atendiendo a los antecedentes de multas firmes (reincidencia) y al extenso atraso en el ingreso de las retenciones (80 días).
- No corresponde aplicar la reducción de sanciones del art. 49 de la Ley 11.683 dada la reincidencia.

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