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ADDUC- Y OTRO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó los honorarios regulados a favor de los letrados de las partes en un juicio por daños y perjuicios contra una empresa de telecomunicaciones.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Telecomunicaciones Pautas de valoracion Desproporcion Juicio por danos y perjuicios


¿Quién es el actor?

ADDUC y otro

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó a la baja los honorarios fijados en primera instancia a favor de los letrados de ambas partes, con fundamento en que la aplicación automática de los porcentajes arancelarios sobre el monto del juicio generaría una remuneración desproporcionada a la labor efectivamente realizada. Señaló que en casos de montos excepcionales, los jueces pueden apartarse de los porcentajes legales para fijar una retribución justa y mesurada, sin sujetarse a los mínimos establecidos. Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema ha sostenido que el valor del juicio no es la única base para regular honorarios, debiendo atenderse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- Cuando la aplicación de los porcentajes arancelarios lleva a resultados exorbitantes y desproporcionados, corresponde practicar la regulación conforme a pautas como la importancia, mérito, novedad, complejidad y eficacia de las tareas realizadas.
- En el caso, la magnitud excepcional del monto del juicio hacía procedente la aplicación de la excepción del art. 13 de la Ley 24.432, que permite apartarse de los porcentajes legales.

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