NIEVAS, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Ejército Argentino recurrió la liquidación complementaria de intereses adeudados a los actores. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia al considerar extemporánea la pretensión del Estado de diferir el pago.
Pago de intereses sobre crédito laboral aprobado en 2022
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Ejército Argentino contra la liquidación complementaria de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El crédito principal debió haberse cancelado durante el ejercicio 2023, conforme a la normativa aplicable (arts. 22 Ley 23.982 y 170 Ley 11.672). Por lo tanto, la pretensión del Ejército de diferir el pago fue considerada extemporánea al haberla introducido recién en 2024.
- Según el precedente "Martínez", el Estado debe prever presupuestariamente el pago íntegro del crédito, incluyendo capital e intereses, para evitar la prolongación de los juicios.
- El Ejército no acreditó haber hecho la previsión presupuestaria integral, lo que motivó la liquidación complementaria posterior.
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