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OSTRILAP SA c/ EN-M SEGURIDAD (EX 49809378/21 - DISP 235/24) s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16

La firma Ostrilap S.A. apeló la multa impuesta por almacenar sustancias químicas controladas sin contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Precursores Químicos. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción por entender que la firma infringió la normativa al almacenar dichos productos sin la habilitación correspondiente.

Multa Almacenamiento Infraccion formal Precursores quimicos Ley 26 045 Registro nacional de precursores quimicos Control de sustancias


¿Quién es el actor?

Ostrilap S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de multa impuesta por almacenar sustancias químicas controladas sin contar con certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso y se confirma la multa impuesta. El tribunal señaló que quedó acreditado que Ostrilap almacenó 18 kg de Permanganato de Potasio y 55 kg de Carbonato de Sodio luego del vencimiento de su inscripción y antes de obtener la nueva, infringiendo así la normativa que exige contar con la inscripción vigente para cualquier operación con precursores químicos. Indicó que la infracción es de carácter formal y objetivo, por lo que la firma era pasible de sanción. Además, consideró que la cuantía de la multa no resultaba arbitraria o desproporcionada.

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