DAMIANI, MARCELO FERNANDO Y OTROS c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Jubilados reclaman inconstitucionalidad de retenciones del impuesto a las ganancias. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la incompetencia territorial del tribunal de primera instancia.
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628, cese de las retenciones del Impuesto a las Ganancias y reintegro de lo retenido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la declaración de incompetencia territorial del tribunal de primera instancia, considerando que la competencia corresponde a la justicia federal de los respectivos domicilios de los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El lugar de cumplimiento de la obligación y los efectos de la decisión deben regir en el domicilio fiscal de los contribuyentes.
- La Corte Suprema ha sostenido que el Fisco Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, por lo que no puede sostenerse que el único domicilio sea el de la AFIP en CABA.
- Las distintas salas del fuero han seguido esta línea de decidir la competencia según el domicilio de los contribuyentes.
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