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BASUALDO, PEDRO ARIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala II modificó la decisión de primera instancia que había intimado al Estado Nacional a depositar intereses adeudados, al considerar que la demandada se encuentra aún dentro de los plazos legales previstos para el pago.

Intereses Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Presupuesto Deuda del estado Plazos legales


¿Quién es el actor?

Pedro Ariel Basualdo y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la providencia de primera instancia que había intimado a la demandada a depositar intereses adeudados, considerando que la demandada se encuentra aún dentro de los plazos legales previstos en las leyes 23.982, 24.624 y 26.895 para el pago. Señaló que mientras no se cancele el crédito reconocido, los intereses seguirán computándose hasta la fecha del pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 23.982 establece que el acreedor sólo está legitimado a solicitar la ejecución judicial a partir de la clausura del período de sesiones ordinarias del Congreso en el que debería haberse tratado el presupuesto que contenga el crédito.
- Las leyes 24.624 y 26.895 establecen que si el presupuesto carece de crédito suficiente, el Poder Ejecutivo debe prever su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente.
- En el caso, la liquidación fue aprobada el 14/12/21, por lo que la demandada se encuentra aún dentro de los plazos legales.

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