BASUALDO, PEDRO ARIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal - Sala II modificó la decisión de primera instancia que había intimado al Estado Nacional a depositar intereses adeudados, al considerar que la demandada se encuentra aún dentro de los plazos legales previstos para el pago.
¿Quién es el actor?
Pedro Ariel Basualdo y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la providencia de primera instancia que había intimado a la demandada a depositar intereses adeudados, considerando que la demandada se encuentra aún dentro de los plazos legales previstos en las leyes 23.982, 24.624 y 26.895 para el pago. Señaló que mientras no se cancele el crédito reconocido, los intereses seguirán computándose hasta la fecha del pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 23.982 establece que el acreedor sólo está legitimado a solicitar la ejecución judicial a partir de la clausura del período de sesiones ordinarias del Congreso en el que debería haberse tratado el presupuesto que contenga el crédito.
- Las leyes 24.624 y 26.895 establecen que si el presupuesto carece de crédito suficiente, el Poder Ejecutivo debe prever su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente.
- En el caso, la liquidación fue aprobada el 14/12/21, por lo que la demandada se encuentra aún dentro de los plazos legales.
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