EN - DNM c/ LIN, BULIANG - EX 16991248/19 s/EJECUCION FISCAL
El Estado Nacional interpuso ejecución fiscal por infracción a la Ley de Migraciones. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Dirección Nacional de Migraciones)
¿A quién se demanda?
LIN, BULIANG
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por infracción al art. 55 de la Ley 25.871
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la competencia de los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias para entender en la ejecución fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 25.293 creó los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con competencia específica en materia de ejecuciones fiscales de créditos adeudados a la administración pública nacional por impuestos, patentes, tasas, retribuciones, etc.
- Una interpretación teleológica de la Ley 25.293 lleva a concluir que estos juzgados son competentes para entender en la ejecución de créditos, más allá de su origen tributario, con el fin de dar mayor celeridad al cobro de créditos estatales.
- La Cámara ya se ha pronunciado en el mismo sentido en otros precedentes.
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