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EN - DNM c/ DIAZ AJNO, LUIJHY GABRIEL - EX 21004770/21 s/EJECUCION FISCAL

La Dirección Nacional de Migraciones promovió ejecución fiscal por infracción a la Ley 25.871. La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II confirmó que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

Ejecucion fiscal Camara contencioso administrativo federal Juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias Ley 25 293 Direccion nacional de migraciones Ley 25 871


¿Quién es el actor?

Dirección Nacional de Migraciones (DNM)

¿A quién se demanda?

Luijhy Gabriel Díaz Ajno

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por infracción al art. 55 de la Ley 25.871

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó que la competencia corresponde a los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias. La Cámara señaló que, a la luz de una interpretación teleológica de la Ley 25.293, que tuvo por objeto dar mayor celeridad al cobro de créditos estatales, los juzgados federales de ejecuciones fiscales tributarias se encuentran habilitados para conocer en la ejecución de los créditos adeudados a la administración pública nacional por falta de pago de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas. Esto se fundamenta en que dichos juzgados son juzgados en lo contencioso administrativo federal cuyo conocimiento se circunscribe a la ejecución de tales créditos.

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