BEZEK, JESICA VIRNA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora promovió demanda por intereses sobre un crédito laboral. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la intimación de pago inmediato e indicó que la accionada debe incluir el crédito en el presupuesto para su cancelación.
¿Quién es el actor?
Bezek, Jesica Virna y otros
¿A quién se demanda?
E.N. – Mº de Seguridad
- PFA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de intereses sobre un crédito laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la intimación de pago inmediato ya que la demandada debe incluir el crédito en el presupuesto para su cancelación conforme lo establecen las leyes 23.982, 24.624 y 26.895. El crédito reconocido debió ser provisionado para su cancelación en el ejercicio 2023, con la prerrogativa del Estado de diferir por única vez el pago en el presupuesto del 2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 23.982 establece que el acreedor podrá solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinarias del Congreso en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito.
- La ley 24.624 y 26.895 (art. 132) disponen que si el presupuesto del ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carece de crédito suficiente, el Poder Ejecutivo debe efectuar las previsiones para su inclusión en el presupuesto del ejercicio siguiente.
- La Corte Suprema ha interpretado que, mientras no se cancele el crédito reconocido, los intereses seguirán computándose hasta la fecha de pago.
- Si el pago no se realiza por el total adeudado (capital más intereses), no corresponde una nueva previsión presupuestaria, sino el cumplimiento íntegro de la condena.
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