TELECOM ARGENTINA SA c/ EN - SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La empresa Telecom Argentina SA apeló la regulación de honorarios de los letrados que representaron al ENACOM y al Estado Nacional. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la regulación de honorarios efectuada.
¿Quién es el actor?
Telecom Argentina SA
- Demandados: ENACOM y Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación de honorarios a favor de los letrados de las partes demandadas
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la regulación de honorarios efectuada.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- Para la regulación de honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada profesional.
- No corresponde una aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, sino un análisis y evaluación de la labor encomendada a los abogados.
- El valor del juicio no es la única base computable para la regulación de honorarios, sino que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- En el caso, al tratarse de una causa declarada de "puro derecho", corresponde confirmar la regulación de honorarios efectuada en primera instancia a favor de los letrados de las partes demandadas.
- Respecto a los honorarios por las tareas en la alzada, atento al resultado obtenido, corresponde regularlos en montos equivalentes a 0,50 UMA para cada uno de los letrados de ENACOM y 1,50 UMA para el letrado del Estado Nacional.
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