RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La cooperativa de seguros Río Uruguay impugnó la determinación de oficio realizada por la AFIP del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión al considerar que la cooperativa no reunía las condiciones para gozar de la exención en el Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
Río Uruguay Compañía de Seguros Ltda.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva
- Objeto de la demanda: impugnación de la determinación de oficio del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
- Decisión del tribunal: se rechaza el recurso directo y se confirma la determinación de oficio realizada por la AFIP
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La AFIP tenía facultades para analizar la actividad de la cooperativa y revocar la exención en el Impuesto a las Ganancias ante irregularidades detectadas (utilización de crédito fiscal del IVA de facturas apócrifas).
- La revocación de la exención no tuvo carácter sancionatorio sino que obedeció al incumplimiento de requisitos.
- La determinación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta es procedente ante la falta de vigencia de la exención en el Impuesto a las Ganancias.
- La multa aplicada se ajusta a la normativa al acreditarse la omisión del pago mediante presentación de declaraciones juradas inexactas, sin que se verifique error excusable.
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