CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL c/ EN-M EDUCACION DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Consejo Profesional de Ingeniería Civil promovió demanda por la nulidad de resoluciones ministeriales que excluyeron a los ingenieros civiles de la realización de mensuras. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la exclusión de los ingenieros civiles de las mensuras es razonable y se sustenta en la mayor especialización y formación de los ingenieros agrimensores.
Nulidad de resoluciones ministeriales que excluyeron a los ingenieros civiles de la realización de mensuras
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. La Cámara consideró que la exclusión de los ingenieros civiles de las mensuras es razonable, ya que los ingenieros agrimensores tienen una formación y especialización superior para esa tarea. La Cámara señaló que la agrimensura es una disciplina autónoma y especializada, con planes de estudio y formación específica que superan ampliamente los conocimientos que reciben los ingenieros civiles en esa materia. Por lo tanto, es válido que el Ministerio de Educación reserve la realización de mensuras de manera exclusiva a los ingenieros agrimensores, en función del interés público comprometido. Se destacó que el Ministerio contaba con facultades discrecionales para definir las incumbencias profesionales, luego de un procedimiento que incluyó consultas a universidades y entidades profesionales. La ausencia de mención expresa de las mensuras entre las incumbencias de los ingenieros civiles en la normativa, y su reserva exclusiva a los agrimensores, es razonable y se ajusta a la normativa vigente.
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