GHYSELS, JUANA ALEJANDRA Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 243/15 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Tribunal declaró la caducidad de la instancia extraordinaria por falta de impulso procesal en el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
GHYSELS, JUANA ALEJANDRA Y OTROS
¿A quién se demanda?
EN
- M JUSTICIA Y DDHH
- SPF
- DTO 243/15
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo contra normativa sobre personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
Se declara la caducidad de la instancia extraordinaria interpuesta por el Estado Nacional contra la sentencia de primera instancia, por falta de impulso procesal durante los 3 meses posteriores a la última resolución que ordenó dar traslado del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 310 inc. 2 del CPCCN establece que se produce la caducidad de la instancia cuando no se impulsa el proceso en segunda o tercera instancia, o en incidentes, dentro de los 3 meses.
- El plazo de 3 meses se computa desde la última petición de las partes o resolución que impulse el procedimiento.
- La caducidad obedece a la presunción de renuncia a la instancia por la inactividad prolongada, y a la conveniencia de liberar al tribunal de mantener indefinidamente abierto un proceso abandonado.
- En el caso, desde la última resolución que tuvo por efecto impulsar el recurso extraordinario (15/3/24), transcurrieron más de 3 meses sin que se realizara ningún acto para continuar la tramitación.
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