M., F. c/ EN-M INTERIOR OP Y V-CONARE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor impugnó el rechazo de la Comisión Nacional para los Refugiados de su solicitud de reconocimiento de condición de refugiado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia y ordenó que las costas se impongan en el orden causado.
Impugnación de la resolución que rechazó la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal admitió los recursos deducidos por el actor y ordenó que las costas de ambas instancias se impongan en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 68 del CPCCN establece que la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria, salvo que el juez los exima total o parcialmente por decisión fundada.
- La ley 26.165 establece que el procedimiento para determinar la condición de refugiado será llevado a cabo sin costo alguno para el solicitante.
- Dada las particularidades del proceso, corresponde distribuir las costas en el orden causado.
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