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El Estado fue intimado a pagar intereses adeudados sobre una condena definitiva. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución que intimaba al pago.

Intereses Ejecucion de sentencia Estado nacional Ley 23 982 Ley 11 672 Presupuesto publico

Pago de intereses sobre condena definitiva

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución que intimaba al Estado Nacional a acreditar el pago de los intereses aprobados el 27/12/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema de Justicia ha establecido que el Estado Nacional debe prever en el presupuesto el pago del capital y los intereses de las condenas firmes.
- De acuerdo a la Ley 23.982 y Ley 11.672, el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena cuando se agota la partida presupuestaria, pero durante ese plazo deben correr los intereses.
- En este caso, el Estado debió incluir el crédito en el presupuesto 2022, y de no tener partida suficiente, en el presupuesto 2023. Por lo tanto, desde 2024 el interesado está habilitado a promover la ejecución forzada.

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