ROJAS LUIS SILVERIO DEL CARMEN Y OTRO c/ GCBA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La representante de la parte actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión que ordenó intimar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a informar sobre partida presupuestaria para el pago de honorarios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión y ordenó el pago de los honorarios en el plazo de 60 días.
Daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de primera instancia y ordenó al GCBA pagar los honorarios regulados a favor de la Dra. González Vivero en el plazo de 60 días, al tratarse de un crédito de naturaleza alimentaria que no excede el doble de la remuneración del Jefe de Gobierno.
Los principales fundamentos fueron:
- El artículo 395 último párrafo del CCAyT establece que los honorarios deben depositarse en 60 días, salvo que excedan el doble de la remuneración del Jefe de Gobierno, lo cual no ocurre en este caso.
- Los honorarios de la Dra. González Vivero revisten carácter alimentario y no deben estar sujetos a la previsión presupuestaria según los artículos 399 y 400 del CCAyT.
- La Sala III del fuero se pronunció en similar sentido en el precedente "Incidente Nº 6 – actor: Farinola Andrea Verónica demandado: EN – M Interior – PFA y otros s/ Inc ejecución de honorarios".
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