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TELECOM ARGENTINA SA c/ ENACOM s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La empresa Telecom Argentina demandó al ENACOM por un proceso de conocimiento. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la regulación de honorarios a favor de los profesionales intervinientes.

Regulacion de honorarios Perito Tareas profesionales Abogados Ley aplicable Proceso contencioso administrativo Merito y complejidad


¿Quién es el actor?

Telecom Argentina SA

¿A quién se demanda?

ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios de los profesionales, elevando los montos fijados en primera instancia. Fundamentos principales:
- La regulación de honorarios debe compensar adecuadamente el trabajo de los profesionales, ponderando la magnitud del trabajo, el grado de responsabilidad y la complejidad de los intereses económicos en juego.
- No corresponde una mera aplicación automática de porcentajes, sino un análisis y evaluación de la tarea encomendada.
- Según la CSJN, el valor del juicio no es la única base para regular honorarios, que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- En cuanto a la ley aplicable, corresponde aplicar la vigente al momento de realizarse los trabajos profesionales.
- Teniendo en cuenta los criterios señalados, la Cámara modificó los honorarios de los abogados a $425.453 (equivalentes a 7 UM), de los cuales $303.895 (5 UMA) corresponden al Dr. Pablo Damián Rodríguez y $121.558 (2 UMA) a la Dra. María Victoria Arbizu.
- Respecto al perito, se confirmaron los honorarios regulados.

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