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FAVILLA EDUARDO CARLOS c/ LEY 25561 DTO 1570/01 214/02- ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra el Estado Nacional por efectos de las leyes de emergencia económica. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la demanda por prescripción de la acción.

Codigo civil y comercial Prescripcion Herederos Plazos Emergencia economica Accion de amparo


¿Quién es el actor?

Eduardo Carlos Favilla

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Economía y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra efectos de las leyes de emergencia económica

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la apelación y se confirma la sentencia que había admitido la excepción de prescripción. Los principales fundamentos de la decisión son:
- El juez de primera instancia aplicó correctamente el plazo de prescripción quinquenal establecido en el art. 2537 del Código Civil y Comercial, concluyendo que la acción se encontraba prescripta al momento de la presentación de los herederos.
- La expresión de agravios de la parte actora no logró rebatir eficazmente los argumentos de la sentencia apelada.
- Aún interpretando favorablemente la situación, el plazo de prescripción se encontraba vencido al momento de la presentación de los herederos, pues desde la declaratoria de herederos (1/2/2018) hasta la presentación (21/3/2023) había transcurrido el plazo de 5 años.

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